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Abstract: . . . Nº 7447 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: REGULACION DEL USO RACIONAL DE LA ENERGIA CAPITULO I Disposiciones generales ARTICULO 1.-- Objetivos El objeto de la presente Ley es consolidar la participación del Estado en la promoción y la ejecución gradual del programa de uso racional de la energía. Asimismo, se propone establecer los mecanismos para alcanzar el uso eficiente de la energía y sustituirlos cuando convenga al país, considerando la protección del ambiente. Esos . . . . . . disposiciones del artículo 27 de esta Ley, a los vehículos automotores que circulen actualmente, a partir de la revisión anual siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley. Los límites que el MIRENEM fije con respecto a los vehículos automotores importados o de fabricación nacional, serán aplicables a partir del 1 de enero de 1996. TRANSITORIO IV.-- Se autoriza al Poder Ejecutivo para crear las plazas, contratar al personal y adquirir el equipo necesario para cumplir con lo dispuesto en esta Ley. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Departamento de Servicios Parlamentarios Unidad de Actualización Normativa 20 Comuníquese al Poder Ejecutivo Alberto F. Cañas, Presidente. Juan Luis Jiménez Succar, Primer Secretario. Mario A. Alvarez G., Segundo Secretario. Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. Ejecútese y Publíquese JOSE MARIA FIGUERES . . . . . . artículo 27 de esta Ley, a los vehículos automotores que circulen actualmente, a partir de la revisión anual siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley. Los límites que el MIRENEM fije con respecto a los vehículos automotores importados o de fabricación nacional, serán aplicables a partir del 1 de enero de 1996. TRANSITORIO IV.-- Se autoriza al Poder Ejecutivo para crear las plazas, contratar al personal y adquirir el equipo necesario para cumplir con lo dispuesto en esta Ley. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Departamento de Servicios Parlamentarios Unidad de Actualización Normativa 20 Comuníquese al Poder Ejecutivo Alberto F. Cañas, Presidente. Juan Luis Jiménez Succar, Primer Secretario. Mario A. Alvarez G., Segundo Secretario. Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. Ejecútese y Publíquese JOSE MARIA FIGUERES OLSEN. . . . --3000,3,500,2741,35077
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